derecho a pertenecer a un sindicato
SUS DERECHOS LEGALES
Bajo el Articulo 7 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales usted goza del derecho legal a afiliarse o a apoyar a un sindicato y a:
1. Asistir a reuniones para discutir su afiliación a un sindicato.
2. Leer, distribuir y discutir material impreso del sindicato (siempre y cuando usted lo haga en zonas y a horas no laborables, como por ejemplo durante los ratos de descanso y horas de almuerzo.)
3. Usar botones, franelas, calcomanías autoadhesivas, sombreros u otros artículos alusivos al sindicato.
4. Firmar una tarjeta solicitándole a su patrón que reconozca el sindicato y que negocie con él.
5. Firmar peticiones o a presentar memoriales de agravio relacionados con salarios, horarios, condiciones de trabajo y otros temas de carácter laboral.
6. Solicitarle a otros empleados que presten su apoyo al sindicato, que firmen tarjetas o peticiones sindicales o a que presenten memoriales de agravios.
Elecciones por medio de boletas secretas
Para fundar un sindicato en un lugar de trabajo es necesario que la mayoría de los empleados manifiesten su apoyo a la idea.
En la mayoría de los casos, los empleados demuestran su apoyo mayoritario por medio de una votación con boletas secretas que se realiza bajo la dirección de a Junta Nacional de Relaciones Laborales.
Negociaciones de "buena fe"
Una vez que la victoria alcanzada por el sindicato en la votación recibe la certificación oficial de la Junta Nacional de Relaciones Laborales su patrón está obligado, por ley, a negociar de "buena fe" con el sindicato en lo que se refiere a un pliego de peticiones escrito sobre salarios, horarios y otro tipo de condiciones laborales.
Proteccion Ante Las Acciones Del Patrón
Bajo el Atículo 8 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales su patrón no puede legalmente sancionar o disciminar en contra de ningún empleado por razones relacionadas con su actividad sindical.
Por ejemplo, su patrón no tiene derecho legal a hacer lo siguiente:
Despedir, suspender, imponer medidas disciplinarias, molestar, transferir, reubicar empleados, o amenazar con hacer cualesquira de los anteriores, por causa de su apoyo al sindicato.
Favorecer a los empleados que no apoyan al sindicato en detrimento de aquéllos que sí lo hacen en lo referente a ascensos, distribución de tareas, salarios, horarios, cumplimiento de reglamento o caulquier otra sutuación laboral.
Cerrar el lugar de trabajo o suprimir cualquier beneficio o privilegio ya adquirido por los empleados, con el fin de desalentar la actividad sindical.
Prometer a los empleados aumentos salariales, ascensos, prestaciones o favores especiales como recompensa por oponerse al sindicato.
Como Hacer Valer Sus Derechos
Algunos patrones tratarán de impedir que sus empleados se integren a un sindicato. La mejor manera de estimular a su patrón para que reconozca a su sindicato y negocie un pliego de peticiones justo es formando, en su lugar de trabajo, una organización fuerte.
Si su patrón viola la lay, el sindicato puede ayudarle a presentar cargos por concepto de "injusticia en prácticas laborales" ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales. La Junta Laboral tiene el poder–respaldada por los tribunales federales–de ordenarle al patrón que deje de interferir con los derechos de los empleados, que proporcione devolunciones salariales y que revoque cualquier acción tomada en contra de los empleados a causa de su actividad sindical.
Usted puede ayudar a proteger sus derechos legales así:
Conservando apuntes de todos los incidentes que involucren amenazas, intimidación o castigos por parte de los funcionarios de la compañía o los supervisores hacia los empleados a causa de su actividad sindical.
Informando de inmediato sobre tales incidentes a su comité organizador y al personal del sindicato.
Los apuntes no tienen que elaborarse de una manera determinada, pero deben incluir lo que se hizo o dijo, quién estuvo involucrado, dónde y cuándo ocurrió el hecho, así como los nombres de tesigos.
La Ley Nacional De Relaciones Laborales Establece:
Artículo 7: "Los empleados tienen derecho a autoorganizarse, a formar, a vincularse o asistir a organizaciones laborales, a negociar colectivamente mediante representantes elegidos por ellos mismos y a participar en otras actividades concertadas con el fin de negociar colectivament..."
Artículo 8(a): "Constituye una práctica laboral injusta por parte del patrón...el interferir con, restringir, o coaccionar a los empleados en el ejercicio de los derechos que se les confiere en el Artículo 7..."